LEY MBAPPÉ Y CÓMO MANIPULAR

Con toda la prudencia que exige el análisis de un Anteproyecto de Ley, la medida supuestamente creada ad hoc se denomina Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero y se encuentra recogida actualmente en el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Siendo así, pasamos analizar la configuración de la medida:

¿Quién puede beneficiarse de la medida?.

Las personas físicas no residentes que se conviertan en contribuyentes del IRPF e inviertan en:

- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. 

- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

¿En qué consiste?

Una deducción del 20% del valor de adquisición de los valores anteriores.

Requisitos para su aplicación.

1. La inversión en la partición en la sociedad ha de cumplir los siguientes requisitos:

-  La sociedad no ha de estar domiciliada en un paraíso fiscal.

- La participación del contribuyente y sus familiares no podrá ser superior del 40%.

- El contribuyente no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

- La inversión ha de realizarse en el ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente.

- La inversión ha de mantenerse durante un plazo de 6 años, pudiéndose transmitir antes de ese plazo, si el importe obtenido se reinvierte en valores similares.

2. El contribuyente no ha de haber sido residente en la Comunidad de Madrid en los cinco años anteriores al cambio de residencia.

3. La deducción se aplicará en el ejercicio en el que se produzca la inversión, o en caso de insuficiencia de cuota íntegra, en los cinco ejercicios siguientes inmediatos. 

4. La deducción se aplicará para aquellos que adquieran la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.

Mantenimiento del derecho a la deducción.

Para el mantenimiento del derecho a la deducción ya practicada, deberá mantenerse durante 6 años:

- la inversión realizada en valores.

- la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, supondrá la pérdida de la deducción aplicada.

Siendo así, se trata de una deducción que requiere de la inversión de una sociedad o en valores, del mantenimiento de la inversión y de la condición de contribuyente por el IRPF en Madrid durante 6 años. Tampoco se trata de una deducción recurrente, dado que la inversión ha de realizarse de una sola vez, en el ejercicio del desplazamiento o en el siguiente.

Por ponerle números, una inversión de 1.000.000€ en acciones daría lugar a una deducción de 200.000€.

Por tanto, a expensas de su aprobación definitiva, en nada se asemeja esta deducción a la llamada Ley Beckham, la cual permitía la aplicación de las normas del IRNR y, por tanto, la de un tipo de gravamen más beneficioso durante una serie de años.

Siendo así, en las cantidades en las que se mueven los futbolistas de élite, para que esta medida tuviera un efecto realmente significativo, se requeriría de una millonaria inversión en participaciones o valores.

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