HACIENDA QUIERE SABER DE TUS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

La cuestión sería determinar hasta dónde puede llegar Hacienda en la comprobación de las Bases Imponibles Negativas. En este sentido, el artículo 26 viene a disponer en relación con la Bases Imponibles Negativas (en adelante, BIN):

“Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

(…)

Expuesta la regulación sustantiva de la compensación de las BIN en el Impuesto sobre Sociedades, pasamos a analizar las facultades de la Administración para entrar a comprobar.

En este sentido, acudimos a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de la LIS:

“5. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

Lo dispuesto por el artículo 26.5 de la LIS hay que ponerlo en relación con la modificación en la Ley General Tributaria llevada a cabo por la Ley 34/2015. La citada Ley 34/2015 también añadió a la LGT un nuevo artículo 66 bis, en vigor desde 12 de octubre de 2015. 

Las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 a través de la inclusión en la LGT de un nuevo artículo 66 bis, serán de aplicación tanto a los procedimientos nuevos como a aquellos ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2015 (12 de octubre de 2015), siempre que en dicha fecha no se hubiera formulado aún propuesta de liquidación.

Por tanto, con las modificaciones operadas, se ha de distinguir entre el derecho a liquidar, cuyo plazo de prescripción se encuentra regulado en el artículo 66 de la LGT, y el derecho a comprobar de la Administración, que se encuentra regulado en los artículos 66 bis y 115 de la LGT.

Siendo así, en cuanto al derecho de la Administración a comprobar la compensación de BIN, debería observarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, apartado 2, de la LGT, tanto en lo relativo a la ampliación del plazo de comprobación de la Administración a 10 años como a la necesidad de que esa comprobación se produzca en el curso de un procedimiento de comprobación de un ejercicio en el que no hubiera prescrito el derecho a liquidar de la Administración.

Por tanto, deberá tenerse en cuenta esa ampliación del plazo de comprobación en cuanto a que la sociedad mantuviera la capacidad de probar frente a la Administración por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la realidad e idoneidad de las BIN consignadas. Pasado ese plazo de 10 años, el contribuyente deberá acreditar las BIN cuya compensación pretenda llevar a cabo mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

Esta ampliación del plazo de comprobación junto con la acumulación de BINs procedentes de ejercicios en los que hubo recesión económica, convierte en crucial que las empresas estén condiciones de demostrar la procedencia de sus Bases Imponibles negativas.

En este sentido ha de tenerse presente la especial atención que va a prestar Hacienda a las BIN en 2024, como así ha quedado recogido de manera expresa en el Plan de Control Tributario de la AEAT para 2024.

Salvo mejor opinión

 

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